Sostenibilidad en el sector bancario: 驴enfriamiento o mayor pragmatismo?
Mayo de 2025
El contexto geopol铆tico y econ贸mico mundial, y principalmente la nueva administraci贸n estadounidense con un cambio sustancial en sus prioridades estrat茅gicas, siembran la duda sobre un posible enfriamiento de los esfuerzos globales en t茅rminos de sostenibilidad.
Hasta el momento, Europa ha sido la principal geograf铆a impulsora de la sostenibilidad a nivel mundial, utilizando la legislaci贸n como palanca para acelerar la transici贸n hacia una econom铆a m谩s descarbonizada. Dentro de este desarrollo legislativo, canalizado principalmente a trav茅s del Plan de Acci贸n de Finanzas Sostenibles de la Comisi贸n Europea, algunas de las iniciativas regulatorias desarrolladas han sido de car谩cter transversal para toda la econom铆a. Sin embargo, una buena parte de las obligaciones regulatorias se han concentrado en el sector bancario, dada su relevancia en la migraci贸n de flujos de capital de financiaci贸n e inversi贸n hacia actividades m谩s sostenibles.
La actividad bancaria ha presentado tradicionalmente un alto nivel de regulaci贸n y de supervisi贸n, al que se ha a帽adido en los 煤ltimos a帽os de forma muy intensa en Europa, el 谩mbito de la sostenibilidad, especialmente hasta el momento en lo relativo a los factores clim谩ticos y medioambientales. De este modo, la agenda regulatoria y supervisora se ha centrado principalmente en la necesidad de que este sector identifique, gestione e integre el riesgo clim谩tico y medioambiental desde una perspectiva hol铆stica en su modelo de negocio, estrategia, gobernanza y en su marco de gesti贸n de riesgos.
Adicionalmente, y en paralelo, se han desarrollado numerosos requerimientos regulatorios relacionados con la divulgaci贸n de la informaci贸n sobre sostenibilidad. Estos requerimientos de divulgaci贸n en algunos casos son espec铆ficos para el sector bancario, asociados al Pilar III de Basilea de disciplina de mercado. Sin embargo, en otros casos son de car谩cter transversal, destacando la nueva Directiva de Informaci贸n Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD por sus siglas en ingl茅s), las obligaciones de divulgaci贸n sobre taxonom铆a ambiental y la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingl茅s), esta 煤ltima a煤n no vigente.
La complejidad y el alto coste de cumplir con estas obligaciones de divulgaci贸n han sido objeto de reflexi贸n en Europa en los 煤ltimos meses. Esta reflexi贸n se inici贸 con el "Informe Draghi", que plantea un modelo de competitividad sostenible, y ha continuado con el paquete "脫mnibus", que simplifica y armoniza los requisitos de divulgaci贸n transversales anteriormente mencionados.
Se trata de una propuesta de simplificaci贸n muy relevante, que implica una reducci贸n del per铆metro de compa帽铆as sujetas y de las exigencias de divulgaci贸n, as铆 como un aplazamiento del phase-in inicial, que ha sido acogida favorablemente en t茅rminos generales por aquellas.
Sin embargo, en el sector bancario se introduce el interrogante sobre si esta simplificaci贸n legislativa transversal en cuanto a la divulgaci贸n tendr谩 eco en la regulaci贸n y supervisi贸n espec铆fica sobre sostenibilidad en el sector bancario. Nada parece indicar que as铆 vaya a ser, ya que existe un claro consenso acerca de la importancia y del impacto, en 煤ltima instancia financiero, que los riesgos clim谩ticos y medioambientales tienen y tendr谩n en las entidades bancarias.
Por tanto, se espera que el regulador y supervisor bancario contin煤en demandando avances en la gesti贸n e integraci贸n del riesgo clim谩tico y medioambiental bajo un enfoque m谩s cuantitativo y predictivo. No solo eso, sino que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en ingl茅s) ha ampliado recientemente esta exigencia tambi茅n al 谩mbito social y de gobernanza, mediante la publicaci贸n de las directrices sobre riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) [1] y de las directrices sobre an谩lisis de escenarios ASG (ambas en vigor a partir de 2026). En dichas directrices se incide en el desarrollo de an谩lisis peri贸dicos de materialidad financiera con enfoque cuantitativo, metodolog铆as robustas de identificaci贸n y medici贸n de los riesgos ASG y en el establecimiento de planes de transici贸n alineados con el Pacto Verde Europeo.
Esa asimetr铆a entre una mayor simplificaci贸n de los requerimientos de divulgaci贸n para las empresas en general, al tiempo que se mantiene la intensidad regulatoria y supervisora sobre el sistema bancario, incorpora importantes retos para este 煤ltimo.
Concretamente, la dr谩stica reducci贸n planteada del alcance de las empresas sujetas a CSRD, supone una importante limitaci贸n para los bancos, en la medida en la que necesitan determinados datos clave de sus contrapartes para realizar una gesti贸n adecuada de estos riesgos ASG. En este sentido, desde la 贸ptica bancaria, hubiese sido m谩s efectiva una reducci贸n de los aspectos a divulgar y no tanto del per铆metro, buscando una mayor simetr铆a y coordinaci贸n entre la regulaci贸n y supervisi贸n bancaria y la propuesta "脫mnibus".
En definitiva, la simplificaci贸n de las obligaciones de divulgaci贸n no va a representar en ning煤n caso una desregulaci贸n o una mayor laxitud en los criterios de supervisi贸n del sector bancario. Sin embargo, s铆 se entiende que este ahorro de recursos en este tipo de requerimientos de divulgaci贸n permitir谩 a las compa帽铆as centrar sus esfuerzos en sostenibilidad desde una visi贸n m谩s pragm谩tica en el proceso de descarbonizaci贸n y la transici贸n verde, as铆 como en la integraci贸n desde un punto de vista financiero, de los riesgos y oportunidades asociados a los factores ASG.
[1] Riesgos ASG = Riesgos clim谩ticos y medioambientales, sociales y de gobernanza.