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Sostenibilidad en el sector bancario: ¿enfriamiento o mayor pragmatismo?

Mayo de 2025
La hoja de ruta de la transición hacia una economía más sostenible impulsada por la regulación, especialmente en Europa, está siendo objeto de revisión para adecuarse al complejo contexto geopolítico y económico actual. El sector bancario, como agente clave en esta transición, está acometiendo grandes esfuerzos para la integración en su negocio de los riesgos y oportunidades derivados de la sostenibilidad, desde una perspectiva financiera.


El contexto geopolítico y económico mundial, y principalmente la nueva administración estadounidense con un cambio sustancial en sus prioridades estratégicas, siembran la duda sobre un posible enfriamiento de los esfuerzos globales en términos de sostenibilidad.

Hasta el momento, Europa ha sido la principal geografía impulsora de la sostenibilidad a nivel mundial, utilizando la legislación como palanca para acelerar la transición hacia una economía más descarbonizada. Dentro de este desarrollo legislativo, canalizado principalmente a través del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, algunas de las iniciativas regulatorias desarrolladas han sido de carácter transversal para toda la economía. Sin embargo, una buena parte de las obligaciones regulatorias se han concentrado en el sector bancario, dada su relevancia en la migración de flujos de capital de financiación e inversión hacia actividades más sostenibles.

De este modo, la agenda regulatoria y supervisora se ha centrado principalmente en la necesidad de que este sector identifique, gestione e integre el riesgo climático y medioambiental desde una perspectiva holística en su modelo de negocio, estrategia, gobernanza y en su marco de gestión de riesgos.

Adicionalmente, y en paralelo, se han desarrollado numerosos requerimientos regulatorios relacionados con la divulgación de la información sobre sostenibilidad. Estos requerimientos de divulgación en algunos casos son específicos para el sector bancario, asociados al Pilar III de Basilea de disciplina de mercado. Sin embargo, en otros casos son de carácter transversal, destacando la nueva Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés), las obligaciones de divulgación sobre taxonomía ambiental y la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en inglés), esta última aún no vigente.

La complejidad y el alto coste de cumplir con estas obligaciones de divulgación han sido objeto de reflexión en Europa en los últimos meses. Esta reflexión se inició con el "Informe Draghi", que plantea un modelo de competitividad sostenible, y ha continuado con el paquete "Ómnibus", que simplifica y armoniza los requisitos de divulgación transversales anteriormente mencionados.

Se trata de una propuesta de simplificación muy relevante, que implica una reducción del perímetro de compañías sujetas y de las exigencias de divulgación, así como un aplazamiento del phase-in inicial, que ha sido acogida favorablemente en términos generales por aquellas.

Sin embargo, en el sector bancario se introduce el interrogante sobre si esta simplificación legislativa transversal en cuanto a la divulgación tendrá eco en la regulación y supervisión específica sobre sostenibilidad en el sector bancario. Nada parece indicar que así vaya a ser, ya que existe un claro consenso acerca de la importancia y del impacto, en última instancia financiero, que los riesgos climáticos y medioambientales tienen y tendrán en las entidades bancarias.

Por tanto, se espera que el regulador y supervisor bancario continúen demandando avances en la gestión e integración del riesgo climático y medioambiental bajo un enfoque más cuantitativo y predictivo. No solo eso, sino que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha ampliado recientemente esta exigencia también al ámbito social y de gobernanza, mediante la publicación de las directrices sobre riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) [1] y de las directrices sobre análisis de escenarios ASG (ambas en vigor a partir de 2026). En dichas directrices se incide en el desarrollo de análisis periódicos de materialidad financiera con enfoque cuantitativo, metodologías robustas de identificación y medición de los riesgos ASG y en el establecimiento de planes de transición alineados con el Pacto Verde Europeo.

Esa asimetría entre una mayor simplificación de los requerimientos de divulgación para las empresas en general, al tiempo que se mantiene la intensidad regulatoria y supervisora sobre el sistema bancario, incorpora importantes retos para este último.

Concretamente, la drástica reducción planteada del alcance de las empresas sujetas a CSRD, supone una importante limitación para los bancos, en la medida en la que necesitan determinados datos clave de sus contrapartes para realizar una gestión adecuada de estos riesgos ASG. En este sentido, desde la óptica bancaria, hubiese sido más efectiva una reducción de los aspectos a divulgar y no tanto del perímetro, buscando una mayor simetría y coordinación entre la regulación y supervisión bancaria y la propuesta "Ómnibus".

En definitiva, la simplificación de las obligaciones de divulgación no va a representar en ningún caso una desregulación o una mayor laxitud en los criterios de supervisión del sector bancario. Sin embargo, sí se entiende que este ahorro de recursos en este tipo de requerimientos de divulgación permitirá a las compañías centrar sus esfuerzos en sostenibilidad desde una visión más pragmática en el proceso de descarbonización y la transición verde, así como en la integración desde un punto de vista financiero, de los riesgos y oportunidades asociados a los factores ASG.


[1] Riesgos ASG = Riesgos climáticos y medioambientales, sociales y de gobernanza.

Roberto Oliver, socio de Afi