Tax&trans VI: impuestos catastróficos
Septiembre de 2024"Todos los impuestos son catastróficos", dirÃa el táxfobo... Pero no vamos a darle la razón (a todo) porque muchos somos conscientes del valor de los impuestos para la organización de la sociedad. Esta entrada no es una crÃtica de los impuestos, aunque el tÃtulo se preste a una clave de humor como la que sirve de arranque a la misma.
Las catástrofes son eventos que suceden a las personas o a las cosas y producen daños graves y/o irreparables. No me suele gustar escribir la conjunción copulativa y la disyuntiva separadas por una barra inclinada a la derecha, la verdad, pero es que hay catástrofes que con ser graves no son irreparables y otras que con ser irreparables no son graves (esto último... ahà lo dejo).
Cuando estas catástrofes alcanzan a amplias capas de la población, por ejemplo, una pandemia, causando daños graves y costosos a los más afectados, surge el problema de cómo financiar dicho coste. Si la catástrofe es asegurable a una prima razonable el problema deberÃa resolverlo un seguro, voluntario u obligatorio. Esta ya es una cuestión interesante. Hay seguros obligatorios que deberÃan ser voluntarios y viceversa, pero no nos distraigamos.
Si la catástrofe no es asegurable en el mercado (hay muchas razones, la mitad de ellas arraigadas profundamente en la naturaleza humana) siempre podemos acudir al Seguro Social (o público, no confundir con un seguro colectivo..., y menos aún colectivizado). La Seguridad Social, hoy, en España, es un gigantesco seguro público de pensiones que se financia con cotizaciones. Bueno, en parte. Porque de manera creciente se financia con impuestos generales. Pero las pensiones no son una catástrofe, Dios nos libre. Las catástrofes a las que me referiré a continuación no son fácilmente asegurables, ni, de serlo, se podrÃa cubrir a los menos favorecidos. Tampoco su financiación vÃa impuestos requerirÃa tipos de dos dÃgitos sobre bases imponibles selectivas (tipo de rentas o contribuyentes).
Estoy pensando en un impuesto transitorio, de corto recorrido temporal (incluso on the spot), por ejemplo, sobre la Renta Nacional Bruta (o sea, el PIB), toda la renta, la perciba quien la perciba, proporcional. ¡Ea, ya lo he dicho!
El PIB español del IITR-2024 fue de 388,4 millardos de euros. Un 1% de dicha magnitud alcanza los 3,9 millardos, equivalentes a unos 80 euros por habitante. Un impuesto sobre el PIB a un tipo uniforme del 1% que se hubiese elevado el mismo dÃa que el INE confirmase el dato trimestral como definitivo, recaudarÃa un pastón.
Supongamos que las dificultades técnicas que se pueden imaginar los expertos fiscales que lean esto (hay muchas dificultades, no se lo oculto), se hubieran resuelto.
Supongamos también que su tramitación parlamentaria hubiera sido exprés y sin problemas ni querellas polÃticas entre los grupos, no digamos de su aceptación social. La cuestión serÃa entonces, ¿para qué crearÃamos este impuesto tan especial, efÃmero (ojo con lo provisional en España) y aparentemente injusto en una sociedad como la española que detesta la injusticia fiscal (especialmente la que se comete contra cada cual)?
Exacto, amigos, lo han adivinado: se tratarÃa de un impuesto ágil, consensuado y potente contra las catástrofes (en realidad, un seguro sobre la marcha, a prima única) para afrontar el gasto extraordinario que se derivase, por ejemplo, de una pandemia de enorme impacto en la salud, la sociedad y la economÃa y que requerirÃa el despliegue de medios extraordinarios para afrontarla.
Una exacción ocasional obligatoria, de una sola vez (con motivo de la ocurrencia de una de estas catástrofes), sobre toda fuente de renta, del 1% para todo quisque. Cuando digo "toda fuente de renta" me refiero a salarios netos, ingresos netos de autónomos, rendimientos del capital, excedentes empresariales netos, alquileres y todo tipo de prestaciones sociales, de forma que una vez consolidadas todas estas rentas (con imputaciones razonables personalizadas) la base imponible del impuesto contra catástrofes se asimilase a la renta nacional bruta.
Este impuesto podrÃa regularse, incluso, de forma que se constituyese un fondo soberano para usos de emergencia desde el que apoyar económicamente a las vÃctimas más desfavorecidas de catástrofes recurrentes. Ello podrÃa hacerse mediante un impuesto recurrente administrado férreamente de manera segregada por la Agencia Tributaria.
De esta forma, la atención a las vÃctimas de catástrofes no distorsionarÃa las asignaciones presupuestarias ordinarias (sanidad, educación y servicios sociales, las pensiones son sagradas), ya bastante tensionadas y acabarÃamos por cerrar el cÃrculo del aseguramiento social con una solución no distorsionante, mutualizadora de riesgos que el mercado no puede resolver.