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"El ahorrador inteligente" y ahora también, sostenible

Octubre de 2022

En 2013, Emilio Ontiveros y David Cano publicaban una guía que buscaba servir de manual para ayudar a los ahorradores a gestionar su dinero dando a conocer los principales productos de ahorro e inversión. El libro pretendía contribuir a fortalecer la alfabetización financiera en un entorno donde los ahorradores debían convertirse en inversores, siendo capaces de realizar una correcta evaluación de los riesgos y rentabilidades de sus decisiones. Se abordaban diversos aspectos como la planificación financiera, los impactos fiscales o el funcionamiento de los mercados financieros, entre otros.

Ahora bien, casi una década después, si tuviéramos que reeditar esta guía, es muy probable que debiéramos hacer una reflexión sobre cómo ha evolucionado el perfil de los inversores y sus inquietudes y, por tanto, volver a identificar cuáles son aquellos puntos clave que permitan al ahorrador convertirse en un "inversor inteligente".

Tecnología, digitalización o sostenibilidad son solo algunas de esas nuevas piezas que hoy en día marcan las tendencias del mercado y, por ende, definen la oferta de soluciones de ahorro e inversión. En concreto,

El paquete normativo que desde 2018 está empujando la Comisión Europea ha incorporado progresivamente una serie de modificaciones en el sistema financiero, como la integración de los factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) en la concepción de los riesgos globales, las cuales han ido provocando reformas relevantes en los modelos de negocio financieros tradicionales.

En este sentido, el pasado 2 de agosto entró en vigor una normativa que impacta en primera instancia al inversor. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1253, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, también conocido como Green MiFID, recoge la obligación de considerar las preferencias de sostenibilidad de los clientes a los que se les presta el servicio de asesoramiento o gestión de carteras. Es decir, esta modificación hace que las entidades que prestan servicios de inversión se vean obligadas a preguntar de manera explícita a sus clientes si desean que la sostenibilidad se tenga en cuenta a la hora de gestionar sus inversiones. Así, en aquellos casos en los que el cliente conteste que sí tiene preferencias, las entidades deberían ser capaces de ofrecer una solución de inversión alineada con los criterios sostenibles que el cliente haya indicado.

Ahora bien, ¿está el inversor realmente interesado en incorporar la sostenibilidad en sus inversiones? Según un estudio elaborado por Allianz Global Investors, finReg y Afi en 2020 [1], el 88,6% de los inversores minoristas querrían que en la gestión de su patrimonio se siguieran criterios sostenibles. Pero, ¿qué tipo de criterios sostenibles? Uno de los mayores desafíos que impone la norma es la definición que hace de las tipologías de inversión válidas para satisfacer las preferencias de sostenibilidad: (a) inversiones sostenibles conforme al Reglamento de Taxonomía, (b) inversiones sostenibles conforme al Reglamento de Divulgación o (c) inversiones que tomen en consideración las Principales Incidencias Adversas.

Actualmente, estas definiciones acotan de manera significativa una gama de instrumentos financieros sostenibles todavía en desarrollo, la cual parece no ser suficiente para poder satisfacer una demanda elevada por parte de los inversores hacia alguna de estas categorías. El caso más representativo probablemente sea el de las inversiones alineadas con Taxonomía, donde se unen la falta de desarrollos regulatorios y la falta de datos, lo cual dificulta en último término la identificación de estos activos en el universo de inversión disponible.

Sin embargo, no debemos entender esta brecha entre oferta y demanda como una imprudencia legislativa, sino todo lo contrario. Recordemos que uno de los grandes objetivos perseguidos por el regulador europeo era el de redirigir flujos de financiación hacia inversiones sostenibles, y garantizar así los recursos necesarios para conseguir una transición sostenible. Por tanto, la implementación de esta nueva norma no hace más que presionar a los participantes en los mercados financieros para ampliar una base de activos invertibles que, cada vez más, se rija por unos elevados estándares de sostenibilidad, y para rediseñar una oferta de soluciones de inversión que permita dar respuesta a las nuevas preferencias de sostenibilidad.

En definitiva, ahora el ahorrador deberá (y podrá) prestar atención no solo a aquellos aspectos financieros más relevantes para planificar su inversión, sino también a aquellas cuestiones en materia de sostenibilidad que tengan una mayor relevancia para él.


[1] Sostenibilidad y gestión de activos, Guía Práctica II (2020): "Impactos de la sostenibilidad y cómo lograr una transformación exitosa", incluye la encuesta "Inversión sostenible: sensibilidad del inversor español", Afi, finReg 360 y Allianz Global Investors, pg. 35-47.


Claudia Antuña es socia de Afi