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Avances hacia un entorno digital europeo más robusto: la DSA

Septiembre de 2022
Vale la pena conocer, seas proveedor o usuario de servicios digitales, las principales implicaciones e impactos del nuevo marco normativo europeo para este entorno, materializado en la Digital Services Act

La Ley de Servicios Digitales, o DSA por sus siglas en inglés (Digital Services Act) [1], es una iniciativa regulatoria de la Comisión Europea que, junto con la Ley de Mercados Digitales [2], configuran el denominado paquete de servicios digitales para dotar de mayor seguridad y oportunidades para la innovación al espacio digital europeo.

En particular, la DSA establece una serie de normas comunes, en el seno de la UE, para los prestadores de servicios digitales intermediarios, con la finalidad de: fijar responsabilidades y establecer una supervisión adecuada de los mismos, velar por el desarrollo de los servicios digitales transfronterizos, reforzar la seguridad del entorno digital y proteger los derechos fundamentales de los usuarios en línea. En este sentido, se busca hacer frente al contenido ilegal en línea (tanto relativo a información, como a bienes y servicios), preservando el derecho de libertad de expresión e información, entre otros.

Se trata además de una norma que actualiza, en parte, la Directiva sobre el comercio electrónico, del año 2000, para responder a la realidad vigente y la creciente presencia de las plataformas digitales. No en vano, en las dos últimas décadas el comercio electrónico ha registrado una notable expansión, y en España ya se superaban en 2020 los 26 millones de personas compradoras online. A su vez, las transacciones entre empresas y consumidores alcanzaban los 58.750 millones de euros en dicho año (esto es, +438% del volumen de negocio de comercio electrónico B2C de 2011) [3]. Asimismo, la DSA complementa otra regulación de carácter sectorial [4].

El espectro de prestadores de servicios digitales sujetos a la DSA es amplio. Se incluyen desde proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio, prestadores de servicios en la nube y de servicios de alojamiento web, hasta mercados en línea, plataformas para compartir contenidos, redes sociales, plataformas digitales de economía colaborativa, entre otros. No obstante, las implicaciones son heterogéneas, ya que las obligaciones a las que están sometidos dependerán del tipo de servicio prestado y del tamaño e impacto potencial de su actividad. Así, la DSA establece las mayores exigencias para las plataformas digitales y los motores de búsqueda en línea muy grandes. Aquellos con llegada al menos a 45 millones de destinatarios, equivalentes al 10% de la población de la UE (aunque todavía falta aclarar la metodología de medición del promedio de destinatarios activos).

Las obligaciones, de carácter acumulativo, para los prestadores de servicios digitales intermediarios, se refieren, por ejemplo, a la emisión de informes sobre la moderación de contenidos ilegales y la puesta en marcha de sistemas de quejas en línea de carácter gratuito; previendo además la implementación de mecanismos de recurso y de resolución extrajudicial de litigios. En el caso de los mercados en línea, han de garantizar la trazabilidad de los comerciantes (personas físicas o jurídicas), así como analizar la información proporcionada por los mismos y realizar comprobaciones aleatorias sobre la posible ilegalidad de los productos y servicios ofrecidos (principio de conocimiento del cliente empresarial). Por su parte, las plataformas y los motores de búsqueda muy grandes tienen, entre otras, obligaciones específicas de transparencia y algunas vinculadas con la evaluación y mitigación de riesgos sistémicos [5].

La implementación de las disposiciones de la DSA exigirá esfuerzos y algunos cambios en la forma en que se venían prestando ciertos servicios digitales (incluyendo los sistemas de recomendación y las prácticas publicitarias online). Sin embargo, también ha de generar oportunidades de negocio derivadas de dichos cambios. Así, por ejemplo, cabe pensar en la introducción de nuevas tecnologías y soluciones basadas en inteligencia artificial que den soporte a la detección de contenidos ilegales, a la gestión de los mismos y de las notificaciones de los usuarios, entre otros procesos. El comercio online entre los países de la UE podrá aumentar: la evaluación ex - ante de la Comisión Europea apunta a un crecimiento del 1 - 1,8% [6]. Otros impactos estimados por la Comisión se refieren al mayor consumo, por valor de 3.100 millones de euros, de películas, juegos, música y libros digitales, gracias a la reducción de las ventas en línea de productos falsificados; el incremento en 12,7 millones de compradores online; o el ahorro de 15.500 millones de euros en costes de transacción online por parte de las pymes [7]. Asimismo, cabe esperar una generación de puestos de trabajo asociados, aunque no solo a la incorporación de nuevos profesionales para articular el sistema de supervisión [8]. Aunque no está exenta de retos, también representa una oportunidad para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones europeas, de cara a establecer un mecanismo de gobernanza eficaz, que facilite la supervisión e implementación de las medidas en el conjunto de la UE.

La DSA, concebida como Reglamento (por lo que será de aplicación directa en España y resto de países miembros de la UE), fue adoptada el pasado 5 de julio por el Parlamento Europeo y ha de ser aprobada por el Consejo, previsiblemente este mes de septiembre. Entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el DOUE y, con carácter general, será aplicable transcurridos quince meses desde esa fecha o a partir del 1 de enero de 2024, lo que resulte más tardío [9]. Mientras tanto, las autoridades europeas y nacionales, los prestadores de servicios digitales y otros agentes socioeconómicos (como, por ejemplo, los candidatos a alertadores fiables), han de ir preparándose para la adopción de las futuras responsabilidades.

Con todo, , apoyando una necesaria transformación digital inclusiva y la expansión de la economía digital.

Síntesis de las obligaciones de la DSA por tipo de prestador de servicios digitales intermediarios
Fuente: Comisión Europea, 2022

[1] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales Ley de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.
[2] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados digitales disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales)
[3] Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (2021). "Compras online en España. Edición 2021., la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, el Reglamendo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea o el marco normativo de protección de los consumidores.
[4] Esta incluye la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la
[5] Tienen la consideración de riesgos sistémicos aquellos vinculados con la difusión de contenidos ilícitos; así como los susceptibles de generar un impacto real o previsible adverso en el ejercicio de los derechos fundamentales; o sobre los procesos democráticos, el discurso cívico y los procesos electorales, y la seguridad pública; o sobre la protección de la salud pública, de los menores o sobre la violencia de género.
[6] Comisión Europea (2020). Impact assessment of the Digital Services Act.
[7] Consejo de la Unión Europea (2022). Infographic - Digital Services Act
[8] Parlamento Europeo. Rueda de prensa de Christel Schaldemose y Andreas Schwab sobre el resultado de la votación final de la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), del 5 de julio de 2022.
[9] En el caso de las plataformas y motores de búsqueda muy grandes, las obligaciones de la DSA les serán aplicables a los cuatro meses tras su "asignación", por la Comisión Europea, a esta categoría de prestadores de servicios intermediarios.


Ana Domínguez es consultora de Afi