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30 años de transformación en medios de pago

Octubre de 2018
El mundo de los medios de pago ha sido referente en innovación tecnológica en el conjunto del sector financiero. Las últimas tres décadas son un claro reflejo de los cambios a los que se ha visto sometida la forma en que pagamos en España. No obstante, la gradual sustitución del uso del efectivo por medios de pago electrónicos alternativos sigue siendo una asignatura pendiente en España.

Pagar es un gesto que todos y todas realizamos de forma cotidiana. Para su realización existen hoy multitud de soluciones a nuestra disposición, muchas de ellas inexistentes en 1987. No en vano, el negocio de los medios de pago es, ha sido y con toda probabilidad seguirá siendo, el vertical de los servicios financieros con mayor intensidad innovadora, en una industria -la financiera- innovadora por naturaleza.

A pesar de ello, en España seguimos realizando un uso muy intenso del efectivo para efectuar pagos cotidianos, más aún teniendo en cuenta el elevado nivel de bancarización, el equipamiento prácticamente universal de la población con medios de pago alternativos al efectivo (pagos desde cuenta, tarjetas de pago, etc.) y una extensa red de disposición (cajeros automáticos y terminales de punto de venta).

Culminar con éxito cualquier transacción económica pasa porque la población disponga de, y los proveedores de bienes y servicios acepten, medios de pago universales, confiables y exentos de fricciones en su uso, para lo cual es imprescindible contar con sistemas de pago. El Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BPI), los define como «el conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre los participantes en el mismo».

La inserción de España en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés) ha intensificado tanto la presión regulatoria como innovadora en el ámbito de los pagos, abriendo el mercado a nuevos agentes e intensificando asimismo la competencia, especialmente tras la aprobación a finales de 2015 de la renovada Directiva de Servicios de Pago (en adelante, PSD2), que debía haber estado traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico en enero de 2018.

Cómo pagamos en España: 1987-2017

España se encuentra en fase temprana de transición hacia una sociedad libre de efectivo, ya que su uso sigue estando muy extendido. Más bien, la dependencia del efectivo sigue siendo muy grande en España.

A pesar de ello, otros medios de pago sustentados en papel como el cheque o los efectos comerciales están reduciendo su presencia a un ritmo acelerado. De representar una de cada cuatro transacciones de pago de bajo valor por medios distintos al efectivo en 1990, hoy los cheques bancarios apenas representa el 1%. Por su parte, las transferencias bancarias han sido el canal que más ha crecido en los últimos treinta años en cuanto a transaccionalidad de valor (hoy concentran cerca del 60% del valor de las transacciones de pago, mientras que apenas alcanzaban el 9% en 1990). Medido por volumen de operaciones, son las tarjetas de pago las que de forma indiscutible están concentrando la transaccionalidad (64% en 2016 vs 8% en 1990).

A pesar de este importante avance en el uso de las tarjetas de pago, fue apenas en marzo de 2016 cuando en España se registró el hito histórico de que estas movilizaran más recursos en su función de medio de pago en TPV que como medio de retiro de efectivo en cajeros automáticos. Si bien es un hecho muy relevante, se ha alcanzado en España muchos años después y a un ritmo mucho más tímido que otros países europeos de nuestro entorno.

El reto de la nueva Directiva europea de Servicios de Pago y los nuevos agentes

La piedra angular del futuro inminente de los pagos minoristas en España es la PSD2[1], que busca dinamizar y mejorar el aún fragmentado mercado europeo de pagos mediante un conjunto de medidas, entre las que destacan:

  • La mejora de la protección de los consumidores frente al fraude, abusos e incidentes en los pagos mediante requerimientos de seguridad más rigurosos, como la autenticación obligatoria en pago online.
  • La promoción de la competencia, presentando como elemento fundamental el mandato del Access to the Account (XS2A), esto es, el otorgamiento de permiso a los PSP terceros (TPP, Third Party Payment Service Providers) de acceso a las cuentas de pago de los clientes de una entidad de crédito encargada de su mantenimiento -a través de API (Application Programming Interface)- previa autorización del titular de la cuenta. Los servicios que podrán prestar estos TPP son:
    • Servicios de comprobación de existencia de fondos;
    • Servicios de Iniciación de Pago (SIP), en los que un TPP puede iniciar pagos instruyendo a la entidad de crédito que aloja la cuenta que envíe el pago desde la cuenta del usuario, debiendo ser el pago procesado con el mismo nivel de servicio que el usuario recibiría si hubiera iniciado el pago directamente; y
    • Servicios de Información de Cuenta (SIC), en los que un TPP puede acceder a la información de la cuenta del usuario, información que la entidad de crédito que aloja la cuenta debe facilitar, quedando pendiente de reglamentación el detalle específico de qué información deberá ser facilitada.

Las entidades de crédito están preparándose para permitir el acceso a cuentas a TPP -desarrolladores, start upsy otros agentes autorizados del ecosistema- a través de API sustentadas en estándares de Open banking.

Cómo pagaremos en 2030

Si los últimos 30 años hemos incorporado la domiciliación, la transferencia y el pago con tarjeta en nuestro día a día, en detrimento del cheque, los efectos comerciales y en menor medida, del efectivo -cuyo uso no para de crecer- es difícil prever cómo pagaremos en los próximos 10 años, teniendo en cuenta la velocidad a la que se están sucediendo las innovaciones, tanto regulatorias como de oferta, que amplían día a día las opciones que tenemos a disposición.

Probablemente la tarjeta de débito pierda valor en la medida en que podremos pagar en comercios directamente desde nuestra cuenta bancaria con pagos inmediatos. La tarjeta de crédito (física o virtualizada) por su funcionalidad de financiación al consumo, seguirá existiendo hasta el momento en que pueda ser sustituida por otra solución tan disruptiva como en su día lo fue el plástico y las reglas de intercambio y adquirencia que subyacen.

Y todo ello, sin haber hecho siquiera mención al presente y futuro del e-cash (digitalización de monedas y billetes, como ya está explorando el Banco Central de Suecia, y otros bancos centrales), las criptomonedas, los avances en autenticación biométrica que eliminarán las fricciones de muchos de los procesos de identificación y autenticación hoy más habituales (contraseñas, códigos de verificación, etc.), el big data y la inteligencia artificial que contribuirán a predecir comportamientos de pago, o la Internet de las Cosas y la generación de volúmenes ingentes de pagos autónomos sin necesidad de ordenarlos de forma consciente.

Todas estas soluciones, no obstante, tendrán que ser mucho mejores -confiables, cómodas, aceptadas- que el efectivo, para garantizar su adopción y uso universal.


[1] Por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/ CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.


Verónica López es consultora del área de Economía Aplicada de Afi.