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Pensiones VII: ¿el derecho o el deber de jubilarse?

Julio de 2018 La jubilación es un feliz derecho en la mayor parte de los países del mundo, solo es una desgraciada obligación en unos pocos, no precisamente los más avanzados.

Todos tenemos derechos y deberes, pero no siempre una cosa es al mismo tiempo un deber y un derecho, para el mismo sujeto, se entiende. Por ejemplo, pagar impuestos. Todavía no conozco a nadie que reivindique el pago de impuestos como un derecho, que por cierto nadie le impediría ejercer, aunque conozco a muchas personas que lo asumen, más o menos de grado, como una obligación, aparte de que lo es. Supongo que quien asumiese el pago de impuestos como un derecho sería visto como un tipo raro.

No digamos, si se tratase, por ejemplo, del tabaco. Que alguien se imponga la obligación de fumar nos parecería ya el colmo de la irresponsabilidad, siéndolo ya bastante el ejercicio del derecho a tal comportamiento, que, en mi opinión, no se puede limitar salvo en la medida en que afecte a terceros.

Bueno, pues resulta que hay por ahí agentes interesados en que la jubilación, además de ser un justísimo derecho de los trabajadores, sea a la vez una obligación. Al menos, en términos parecidos se expresa el clausulado del anexo del reciente Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva 2018-2020 (AENC). Si, como derecho, veo la figura de la jubilación una justísima disposición, como obligación la veo profundamente injusta. Es más, la veo de la misma manera que la ve el Tribunal Constitucional (TC) desde hace décadas. La veo inconstitucional. Y, además, la veo ineficiente, distorsionante y anclada en la vieja «falacia de la tarta fija del empleo».

En España, hoy, no se puede establecer en un convenio colectivo la obligatoriedad de la jubilación llegada la edad legal de jubilación, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran en el trabajador o la trabajadora que alcanza dicha edad. La jurisprudencia del TC lo avala, como decía. Solo hay una excepción en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado (funcionarios de los grandes cuerpos), un vestigio galdosiano, en el que subsiste agazapada la figura de la «jubilación forzosa» a los 70 años. Además, en multitud de instancias, como es el caso de los sistemas de salud autonómicos, para su personal no de Clases Pasivas, se establecen (no sin el rechazo palmario de los profesionales) cláusulas de este tipo. En ambos casos en manifiesto incumplimiento de la jurisprudencia antes citada del TC.

Si el derecho a jubilarse, siempre bajo las condiciones dictadas por el sistema de pensiones, como es natural, se entiende bien, la obligación de hacerlo es totalmente incomprensible y más incomprensible aún es que la propongan las partes sociales de común acuerdo.

Según me comentan «personas cercanas» al asunto, como se dice en los reportes de la prensa americana, resulta que nadie sabe cómo y por qué esta cláusula ha acabado aterrizando en el AENC. El cielo nos asista si es así como acabamos consensuando acuerdos. Lo ofrezco como un comentario amable que, en el fondo, quita hierro a un asunto de la máxima transcendencia. Ya que, en efecto, hay que preguntarse por qué habría partes interesadas en que la jubilación sea una obligación para los trabajadores.

Solo veo una explicación, que sea bienintencionada claro, porque mal intencionadas veo muchas. La misma se expresa en el texto de la cláusula mencionada (cito literalmente): «con el fin de facilitar el relevo generacional...»

Lo hemos vuelto a hacer, hemos vuelto a caer en «la falacia de la tarta fija del empleo». Y mira que desde hace décadas venimos los economistas advirtiendo sobre ello. Es decir, la creencia vulgar de que un trabajador de edad avanzada le quita el puesto a un trabajador joven y que hay que sacar al primero del mercado de trabajo para que entre el segundo...

Si alguien se toma la molestia de representar en una nube de puntos las tasas de actividad de individuos de 55 años y más y las tasas de paro juvenil, verá que en los países (verdaderamente) avanzados la recta que se ajusta a esa nube de puntos tiene pendiente negativa, es decir que allí donde más participan los mayores en el mercado de trabajo menor es la tasa de paro de los jóvenes. Esta evidencia es justamente la contraria de lo que piensa el redactor (o redactora, que todxs cometemos maldades) de la ya famosa cláusula citada.

El día que un trabajador mayor y otro joven puedan hacer el mismo trabajo descubriremos que a ese trabajo le quedan dos telediarios y que lo acabará haciendo un robot (pero de los baratos). A lo mejor esto es lo que tenemos en España. Pero si la realidad es así de dura, más nos valdría pensar en otro tipo de estrategias, antes que en volver a instaurar la jubilación obligatoria para ponerle el último clavo en el ataúd a la economía improductiva en la que, diríase, estamos pensando.

La jubilación es un feliz derecho en la mayor parte de los países del mundo, solo es una desgraciada obligación en unos pocos, no precisamente los más avanzados.

José Antonio Herce es Director asociado de Afi