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Pensiones II: una f贸rmula sorprendente

Febrero de 2018 芦Aunque se da por hecho que nuestras pensiones son contributivas, la realidad es que lo son en muy escasa medida禄

Uno de los t茅rminos m谩s utilizados en el debate sobre las pensiones es el de 芦contributividad禄. Con su uso se sobreentiende que las pensiones de la Seguridad Social guardan una relaci贸n m谩s o menos estrecha con las cotizaciones que se han realizado para obtenerla. Y s铆, para obtener una pensi贸n p煤blica (contributiva) ha de haberse cotizado previamente.

Se persigue constantemente, y se anuncia a bombo y platillo cuando se dan pasos en esta direcci贸n, aumentar la contributividad de las pensiones. Pero, aunque se da por hecho que nuestras pensiones son contributivas, la realidad es que lo son en muy escasa medida y que los cambios que se introducen regularmente tampoco las hacen m谩s contributivas, necesariamente.

Una manera de indagar en la relaci贸n existente entre las cotizaciones realizadas y las pensiones recibidas es analizar la denominada 芦f贸rmula de las pensiones禄. Todo sistema de pensiones posee una f贸rmula (casi secreta) de la que se obtiene el importe de la pensi贸n en funci贸n de una serie de par谩metros. En el caso de la Seguridad Social espa帽ola, esta f贸rmula contiene numerosos elementos que a帽aden o detraen del importe que se va calculando progresivamente.

Antes de aplicar la f贸rmula deben cumplirse varios requisitos. El primero es tener una edad pensionable. Como regla general, aunque hay excepciones, esta edad va caminando progresivamente hasta los 65 a帽os en los que se fijar谩 en 2027 (63 a帽os y 6 meses en 2018 con menos de 36 a帽os y 6 meses cotizados). En ese mismo a帽o se fijar谩 tambi茅n la edad legal de jubilaci贸n ordinaria de 67 a帽os (65 a帽os y 6 meses en 2018 con menos de 36 a帽os y 6 meses cotizados), de forma que los 65 antedichos ser谩n la edad a la que puede alcanzarse la jubilaci贸n anticipada. Otro requisito es el de tener cumplidos, en el momento de la jubilaci贸n, 15 a帽os de cotizaciones. Este periodo de tiempo se denomina 芦periodo de carencia禄.

Cumplidos los requisitos anteriores, la pensi贸n se obtiene como resultado de un c谩lculo en el que intervienen varios factores. Los tres m谩s importantes, en mi opini贸n, son los siguientes: los a帽os cotizados (la carrera de cotizaci贸n), las bases de cotizaci贸n (en realidad los salarios efectivos, desde un suelo m铆nimo hasta un tope m谩ximo) y la edad a la que el trabajador se jubila. Esta 煤ltima es importante porque, en funci贸n de la distancia que la separa de la edad de referencia (esos 65 a帽os y 6 meses en 2018), se obtienen los 芦premios禄 por retraso de la jubilaci贸n y las penalizaciones por anticiparla.

Todo ello a la 芦causaci贸n禄 del derecho, es decir, al nacimiento de la pensi贸n y, correspondientemente, la primera paga. La actualizaci贸n anual posterior mediante el (odiado) 脥ndice de Revalorizaci贸n de las Pensiones (IRP) y el impacto del (temido) Factor de Sostenibilidad se abordar谩n en la pr贸xima tribuna.

Ahora, lo interesante es describir, en palabras, c贸mo funciona esta f贸rmula en la pr谩ctica. Veamos. Siempre que el trabajador pueda jubilarse por cumplir los requisitos establecidos , la pensi贸n mensual resultante es la composici贸n de tres factores; por un lado, el producto de (i) la base reguladora y (ii) un porcentaje acumulado en funci贸n de los a帽os completos cotizados, al que, por otro lado, se le detraen (o suman) las (iii) penalizaciones (o premios) por jubilaci贸n anticipada (o retrasada) respecto a la edad de referencia del momento. La pensi贸n resultante puede exceder el m谩ximo de cada a帽o o quedarse por debajo del m铆nimo, de ah铆 que en el primer caso se suprima el exceso y en el segundo se complemente dicho m铆nimo. Et voil脿!

Esta f贸rmula puede parecer compleja y lo es a pesar de la generalidad con la que la he descrito, pues hay (literalmente) una mir铆ada de excepciones y casos particulares. Pero no da la impresi贸n de ser 芦sorprendente禄, como anuncio en el t铆tulo de esta tribuna. De hecho, se dir铆a que los elementos que contiene son per se garant铆a de contributividad y que esta se ver铆a acrecentada ajustando en el sentido adecuado alguno de ellos. Pues no.

La f贸rmula espa帽ola de las pensiones, as铆 como la de muchos otros pa铆ses, es (adecuadamente) proporcional a las cotizaciones realizadas solo por casualidad. La Seguridad Social habla literalmente de las 芦... cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral ...禄, cuando en realidad las cotizaciones efectivamente acumuladas son el resultado de multiplicar la base de cotizaci贸n por el tipo de cotizaci贸n. La primera s铆 se tiene en cuenta para calcular la base reguladora, que es uno de los elementos clave de la f贸rmula antes descrita, pero el tipo de cotizaci贸n y, por lo tanto, las cotizaciones efectivamente realizadas no entran de ninguna manera en la compleja f贸rmula de las pensiones.

As铆, desde luego en mi opini贸n, las pensiones espa帽olas de jubilaci贸n no son contributivas, ni adecuadamente proporcionales a las cotizaciones realizadas, ni, a la postre, justas, al menos en el sentido financiero, adem谩s de no serlo tampoco en el sentido actuarial. El tipo de cotizaci贸n (por contingencias comunes) es del 28,3%, pero podr铆a ser el 0% o el 100%, o cualquier otro porcentaje de la base de cotizaci贸n, y la pensi贸n salida de la f贸rmula anterior ser铆a 芦e-xac-ta-men-te禄 la misma. No es contributiva. Por eso la f贸rmula de las pensiones no es solo compleja, sino sorprendente. Muy sorprendente. Yo, desde luego, todav铆a no acabo de entender por qu茅 es as铆 de sorprendente.

Jos茅 Antonio Herce es director asociado de Afi